En el c digo Civil Argentino derogado en el a o 2015 la antijuridicidad era formal y subjetiva, ello as , dado que se requer a que el hecho da oso estuviera 'expresamente prohibido en una norma' y que los agentes obraran con 'dolo, culpa o negligencia'. Ahora todo ello cambi , el nuevo C digo Civil y Comercial de la Naci n Argentina unificado consagr una antijuridicidad de tipo 'objetiva y material '.
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